miércoles, 6 de agosto de 2008

Déficit Tarifario

Tan sólo un día después de contestar en foropolitica en un hilo sobre este asunto me llega esta mañana el correo preguntándome sobre el mismo asunto:

[...] a ver si me aclaras qué es eso del déficit tarifario...
Así que, como justamente ayer contestaba sobre el particular en el foro (en el propio enlace indicado está mi contestación) simplemente la copio aquí a modo de respuesta a mi amigo y de paso para que quede para quien pueda interesar.

Resumiendo y sin dar nada más que pinceladas.

El caso es que anteriormente a la liberalización del sector y la creación del mercado, la planificación del sector eléctrico era de carácter obligatorio y el Estado decidía donde se ponían las centrales eléctricas en función del criterio que considerase oportuno.

Esto para el empresario no está mal del todo si el Estado le cubre las espaldas, pero con la liberalización del sector y la apertura a la libre competencia la cosa cambia. ¿Por qué?

Porque anteriormente la rentabilidad estaba garantizada por el Estado que había obligado a la empresa a situarse en una determinada región, pero ahora nadie garantiza esa rentabilidad. Nacen así los conceptos de CTC y aparecen los déficits tarifarios.

¿Los déficits tarifarios?
Tras la creación con la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico del mercado de producción se crea un periodo de adaptación a la libre competencia durante el cual a los consumidores se les garantiza una rebaja de las tarifas reguladas durante un tiempo y a los productores el derecho al cobro de los CTC, los Costes de Transición a la Competencia. Un concepto que se estableció como mecanismo complementario y transitorio con el objetivo de facilitar la transición desde un entorno regulatorio planificado a uno competitivo en el que la recuperación de las inversiones dependería solo de la rentabilidad de las mismas.

El déficit tarifario es el resultante de restar lo que ingresa el productor menos los costes con unas tarifas que están fijadas a inicios de año (y que además en un primer momento se ven rebajadas para facilitar la entrada del consumidor en el mercado). Evidentemente dependiendo de lo que se venda y de la buena o mala suerte que tuviera la central cuando se le obligó a situarse en un lugar pueden aparecer o no.

Los CTC han sido derogados por el RD Ley 7/2006 que afirma de hecho sobre ellos:

"el mecanismo de los CTCs ha devenido ineficiente, en primer lugar, porque generan distorsiones en los precios de mercado al ser integrados como determinantes en las estrategias de oferta; en segundo lugar, porque han quedado obsoletas las hipótesis sobre las que se basaron los cálculos de los CTCs al promulgarse la Ley; por último, los informes disponibles revelan un alto grado de amortización de las instalaciones afectadas. En suma, se trata de un mecanismo innecesario y distorsionador que requiere una urgente supresión, lo que se lleva a cabo mediante la derogación"


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