miércoles, 27 de diciembre de 2006

Camino de Cuba

Con este mismo título abría yo el antiguo blog el 5 de septiembre pasado refiriéndome a este mismo tema (Camino de Cuba). El título no era casual pues no sólo es que de por sí el régimen cubano sea un compendio y paradigma de derechos y libertades individuales sino que además del día 1 de ese mismo mes era la noticia de la lastimosa salud de Fariñas que había recogido también en el blog como testimonio de cuánta es la preocupación del Régimen Castrista por sus ciudadanos, que antes cesarían en sus pretensiones o morirían de inanición que les concendería un elemental y libre acceso a Internet (El Precio de la Libertad).

Hoy, 27 de Noviembre, vísperas del cierre del plazo de alegaciones sobre la propuesta de Ley, vuelve a cobrar fuerza la noticia.

La blogosfera anda revuelta. En periódicos como Hispanidad se pueden leer titulares como:" Zapatero pretende instaurar la censura en Internet", las palabras de Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, en Periodista Digital no pueden ser más contundentes: "El proyecto de ley socialista entra en el terreno de la Inquisición".



<<Es, sin lugar a dudas, uno de los ataques más duros a la libertad de expresión que un Gobierno de este país habrá comentido nunca, al mismo nivel de medidas tan tristemente famosas como la "Ley Corcuera", conocida como la ley de "la patada en la puerta". Y por supuesto, aunque la red ha dado sobradas pruebas de su oposición a este proyecto de ley, los responsables (o mejor, "irresponsables") de su puesta en marcha permanecen completamente al margen de lo que pueda decirse en un medio cuya naturaleza y funcionamiento no sólo desconocen, sino que además hacen gala de desconocer.>>
(El Blog de Enrique Dans. Martes 26 de Diciembre, 2006.)


Vamos camino de Cuba. El Ejecutivo de Zapatero lo que pretende con esto es sovietizar España. Dice el artículo 11 de la susodicha futura Ley:

"Deber de colaboración de los prestadores de servicios de
intermediación.
1. Cuando un órgano jurisdiccional o administrativo hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España, y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizado para la provisión del servicio de la sociedad de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente."



Por otra parte, en la propia exposición de motivos se indica que:

" En coherencia con la supresión de los apartados 1 y 3 del artículo 8 se elimina también el párrafo a) del apartado 2 del artículo 38 por el que se tipifica como infracción administrativa muy grave el incumplimiento de las órdenes dictadas por órganos administrativos en virtud del artículo 8. A este respecto, se considera que los órganos competentes para imponer restricciones en el mundo físico, ya sean judiciales o administrativos –piénsese por ejemplo en las autoridades de control sanitario-, deberán estar habilitados por sus propias normas a imponer dichas restricciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando incumplan una orden emanada por los mismos en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas. Sin perjuicio de lo anterior, la nueva redacción del apartado 2 del artículo 8 remite al artículo 11 para habilitar al órgano administrativo competente a requerir la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación en caso de estimarlo necesario para garantizar la eficacia de las medidas que hubiera adoptado."


Para clarificar un poco más el problema del asunto no tenemos más que acudir a la Constitución Española donde podemos encontrar:

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Cierto es que a renglón seguido la propuesta de ley indica:

"En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo."


La cuestión que a cualquiera se le plantea entonces es "¿para qué?".
Apuntan en Error500 una respuesta que creo que a nadie le resultará extravagante:

"Partiendo de que sólo un juez según la constitución puede bloquear un medio de información, sólo se entiende la primera parte del artículo si se planea buscar subterfugios a este principio."

Y para el que tenga la ilusión a estas alturas de la historia de escaquearse alojando su sitio en un servidor de otro país le recuerdo lo que ya enlacé en el primer link de este post por si no lo pinchó y aún sigue sin saber de qué iba:

"El Gobierno podrá impedir el acceso desde España a servicios o contenidos internacionales cuya interrupción o retirada haya decidido un órgano competente..."

Lo dicho. Camino de Cuba.

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